Santo Domingo El Senado de la República aprobó a unanimidad en segunda lectura las modificaciones a la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, marcando un hito en la transformación estructural del sistema penal del país.
Esta reforma busca robustecer las sanciones para delitos graves, proteger a las víctimas y garantizar una justicia más efectiva, equitativa y actualizada.
La pieza legislativa, conocida este lunes en sesión extraordinaria, introduce cambios relevantes en varios artículos, con el objetivo de atender con mayor rigor delitos que afectan la seguridad ciudadana y los derechos fundamentales. Entre las modificaciones más destacadas figuran: medidas para proteger a menores, sancionar el uso indebido de sustancias en el deporte, fortalecer las sanciones contra la violencia intrafamiliar, combatir la tortura y los actos de barbarie y endurecer las penas por delitos sexuales.
Entre sus principales novedades, destaca el artículo 107, que establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, independientemente de a quién esté dirigido el acto o la lesión causada, será sancionada con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
En el artículo 113, referente a los atentados culposos contra la vida, determina que la persona que, por torpeza, imprudencia o negligencia, provoque la muerte de más de una persona será sancionada con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
En cuanto al artículo 118, sobre tortura o actos de barbarie, se mejoró su redacción para establecer que quien inflija dolosamente a otra persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el objeto de investigarlo, intimidarlo, coaccionarlo, castigarlo o con cualquier otro fin, es culpable de tortura o actos de barbarie, y será sancionada de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Además, el artículo 121, relativo a sanciones a la autoridad pública, determina que toda persona depositaria de autoridad pública o encargada de un servicio público que cometa tortura o actos de barbarie será sancionada con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

