lunes, octubre 19, 2026
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JCE establece que las Juntas Electorales deben contar con al menos un abogado

 

La reciente aprobación por parte de la Junta Central Electoral (JCE) de la integración preliminar de las 162 juntas electorales de cara a las Elecciones Generales Ordinarias 2028, mediante la Resolución núm. 08-2026, el órgano electoral ha establecido, conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 20-23, los requisitos que deben cumplir quienes solicitaron formar parte de estas instancias.

En ese sentido, la presente ley en sus artículos 39 y 40, establece que para la conformación de una Junta Electoraldebe figurar entre sus integrantes al menos una persona con título académico de doctor o licenciado en Derecho.

Asimismo, los cargos de los miembros de las juntas electorales, tanto titulares como suplentes, son de aceptación voluntaria, además de estar sujetos a otros requerimientos. La normativa también precisa, en sus artículos 42, 44 y 45, las condiciones que impiden aspirar a estas posiciones, entre ellas, estar vinculado a grupos partidarios.

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