La reciente aprobación por parte de la Junta Central Electoral (JCE) de la integración preliminar de las 162 juntas electorales de cara a las Elecciones Generales Ordinarias 2028, mediante la Resolución núm. 08-2026, el órgano electoral ha establecido, conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 20-23, los requisitos que deben cumplir quienes solicitaron formar parte de estas instancias.
En ese sentido, la presente ley en sus artículos 39 y 40, establece que para la conformación de una Junta Electoraldebe figurar entre sus integrantes al menos una persona con título académico de doctor o licenciado en Derecho.
Asimismo, los cargos de los miembros de las juntas electorales, tanto titulares como suplentes, son de aceptación voluntaria, además de estar sujetos a otros requerimientos. La normativa también precisa, en sus artículos 42, 44 y 45, las condiciones que impiden aspirar a estas posiciones, entre ellas, estar vinculado a grupos partidarios.
